martes, 10 de noviembre de 2009

GUIA DE APRENDIZAJE 2 ARCHIVO

Programa de formación tecnologo en produccion de informacion administrativa.


ACTIVIDAD

Acuerdo 37 y 49


T I T U L O I X

ARCHIVOS PRIVADOS

Artículo 37. Asistencia a los archivos privados. El Estado estimulará la organización, conservación y consulta de los archivos históricos privados de interés económico, social, técnico, científico y cultural. En consecuencia, el Archivo General de la Nación brindará especial protección y asistencia a los archivos de las instituciones y centros de investigación y enseñanza científica y técnica, empresariales y del mundo del trabajo, de las iglesias, las asociaciones y los partidos políticos, así como a los archivos familiares y de personalidades destacadas en el campo del arte, la ciencia, la literatura y la política.

Artículo 49. Reproducción de documentos. El parágrafo del artículo 2° de la Ley 80 de 1989 quedará así: "En ningún caso los documentos de carácter histórico podrán ser destruidos, aunque hayan sido reproducidos por cualquier medio".






No hay comentarios:

Publicar un comentario